El Tribunal Supremo establece en su STS nº342/2018, Sec.1 Sala Penal, Rec 2704/2017, de 10 de julio de 2018, que el maltrato en una pareja o ex-pareja sin que se causen lesiones, tiene que estar como mínimo, penado con una orden de alejamiento de la víctima, sin que independientemente pueda comportar la pena de prisión de 6 meses a un año. Esto hace, que el Tribunal Supremo, quiera marcar una línea a seguir a las Audiencias Provinciales. Este delito está recogido en el artículo 153 del Código Penal, y se entiende que este tiene que ir junto con la pena accesoria del artículo 57 del Código Penal, que es la prohibición de aproximación a la víctima.
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