El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acto que implique tener un contacto corporal no consentido de índole sexual, con el fin de conseguir una satisfacción sexual, constituirá un delito de abuso sexual tipificado en el artículo 181 del Código Penal, y no un delito leve de coacciones tipificado en el artículo 172.3 del Código Penal.
El Tribunal Supremo hace referencia al hecho que el delito de abuso sexual requiere como elemento objetivo un contacto corporal, tocamiento impropio o cualquier exteriorización con significado sexual. Dicho esto, la Sala establece que, aunque sólo se haya dado un momento, ya constituye un delito de abuso sexual y no el de coacciones leves.
Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba) en agosto de 2015. Un hombre tocó el pecho y la cintura de la víctima, cuando fue a coger unas claves, que previamente había seguido hasta el lavabo. La sentencia dictó que los hechos no eran suficientes y se recurrió, dictando la absolución del hombre en la Audiencia Provincial de Córdoba. (STS 3104/2018, de 26 de julio de 2018).
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