El pasado 20 de noviembre de 2018 se dictó la resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo fijando una nueva jurisprudencia en la que se perdía el derecho de uso de la vivienda familiar si el progenitor convive con una tercera persona (STS 3882/2018 de 20 de noviembre de 2018, REC 982/2018)
Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio sin acuerdo, cuando se asigna la vivienda familiar al progenitor que tiene la custodia de los hijos. Este uso de la vivienda se entiende que es asignado por los intereses de los menores, pero que pierde el carácter familiar cuando se introduce un tercero en la vivienda.
Obviamente, esta introducción de un tercero es totalmente lícita, ya que el progenitor puede rehacer su vida de acuerdo con el derecho a la libertad personal (Art. 7 Convención Americana sobre Derechos Humanos) y al libre desarrollo de la personalidad (Art. 43 CE), pero esto interfieren en los derechos del progenitor que no tiene la custodia.
Por lo tanto, la sentencia remarca que la vivienda en cuestión podrá ser comprada por el progenitor que ha perdido el derecho de uso o vender su parte y adquirir otra.
Dado este supuesto, ¿cómo podríamos demostrar dicha situación? Esta es la pregunta que se hacen muchas personas y que desde Detectives Privados ASDA podemos ayudarle.
En Detectives ASDA, podemos facilitarle las pruebas necesarias para demostrar que hay una tercera persona viviendo en dicho inmueble:
Todas estas gestiones solo pueden ser realizadas por Detectives Privados legalmente acreditados por el Ministerio del Interior, ya que posteriormente dicho informe será ratificado en el Juzgado Competente.
En Detectives ASDA le asesoraremos de las necesidades específicas de su situación y le realizaremos un presupuesto gratuito y sin compromiso.
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