La característica propia de un coordinador de parentalidad que se diferencia de un mediador, un psicólogo, terapeuta o abogado, es que es una persona experta en relaciones de parentalidad con habilidades de comunicación y gestión de conflictos, y además cuenta con ciertos conocimientos jurídicos, en concreto, en Derecho de Familia. Su intervención es fundamental a partir que se haya dictado una resolución judicial, como auxilio en la ejecución de estas sentencias que afectan los menores en relación con sus progenitores.
Hay que diferenciar esta figura del mediador, puesto que el coordinador de parentalidad es auxiliar del juzgado, nunca tiene que respetar el principio de confidencialidad, ni tampoco está sujeto al principio de neutralidad, puesto que puede tener un cierto punto decisorio. El principio de neutralidad tiene que ser diferenciado de la imparcialidad. La imparcialidad es muy importante respeto las partes, pero esto no quiere decir que el coordinador parental no pueda efectuar recomendaciones a las partes.
La imposición de esta figura por una resolución judicial, no excluye que haya una voluntad de las partes para colaborar. Por lo tanto, la designación del coordinador parental tiene que ser consensuada, y si no puede ser designada por el equipo del SATAF, y si no puede ser recomendado por el SATAF, o en algunas ocasiones, si hay una alta conflictividad entre las partes, el Juzgado puede imponer que el coordinador sea designado. La designa, se puede hacer también desde la resolución, por instancia de las partes o porqué el juzgado facilita un listado de coordinadores parentales y las partes eligen uno. Por último también se puede pedir al Colegio profesional de psicólogos un listado de coordinadores para designar.
Esta intervención se hace a partir del núcleo familiar, emitiendo un informe que podrá desplegar sus efectos en el proceso judicial.
Esta calidad del coordinador parental, es muy importante, puesto que esta persona es la que está destinada a cumplir la función pública de autoridad y en consecuencia, está sujeto al régimen público de los funcionarios en algunas comunidades autónomas, teniendo así una protección legal como persona y en sus funciones. En el caso de Cataluña, son profesionales liberales que no están vinculados a la Generalitat de Cataluña.
El coordinador de parentalidad, puede desarrollar diferentes funciones, de las que podemos destacar:
[1] Según la Guidelines de la AFCC el coordinador de parentalidad tiene que estar formado como mínimo en cuatro áreas: proceso de coordinación de parentalidad, dinámicas de familia en casos de separación o divorcio, técnicas y temas de coordinación de parentalidad y en procedimientos judiciales específicos de la coordinación de parentalidad (Directriz Y, letra D). La Directriz Y FCC, letra B, especifica que se tiene que tratar de un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con titulación oficial en un campo relacionado con la familia o un mediador homologado según las regulaciones o leyes del Tribunal con un máster en el campo de la salud mental.
[2] Guidelines AFCC: https://www.afccnet.org/Portals/0/AFCCGuidelinesforParentingcoordinationnew.pdf?ver=2013-08-21-071822-000
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