Según la AFCC (Asociation of Families and Conciliarion Court) se define como un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en el niño, en el que un profesional de la salud mental o ámbito judicial con formación y experiencia en mediación asiste a padres con alta conflictividad para implementar el plan de parentalidad. De este modo se facilita la resolución de disputas ayudando a los padres con temas relacionados con los hijos, con la mejora de la comunicación entre los padres y la reducción de la exposición de los hijos a los conflictos interparentales. Y con el consentimiento de los padres o tutores y/o del juzgado, puede tomar decisiones dentro del alcance de la sentencia o contrato de designación del Coordinador de parentalidad”. (2005)
Esta definición proviene de los EE. UU., y aunque son las más aceptadas, en España no hay una definición concreta.
Por lo tanto, entendemos que los instrumentos legales tradicionales son insuficientes por la protección del menor, y a veces es necesario establecer medidas alternativas como es la del coordinador de parentalidad.
Se podría definir como un profesional auxiliar del juzgado, que facilita, en casos de alta conflictividad, el ejercicio y organización de las funciones propias de la patria potestad entre los progenitores.
El objetivo de la intervención del coordinador de parentalidad es que los progenitores en conflicto aprendan a separar el rol de pareja del rol de padres, y sean conscientes del impacto que esto puede tener en el menor, aprendiendo nuevas habilidades de comunicación y la gestión de emociones.
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