1. ESTADOS UNIDOS
El origen de la figura del coordinador de parentalidad nace los EE. UU.. A partir del 1990, el número divorcios fue creciente de manera muy precipitada con una demanda de la custodia compartida por parte de los progenitores. Esto hacía que muchas parejas que no eran muy avenidas, extrapolaran sus problemas a la vía judicial, el que suponía que eran divorcios muy conflictivos. El problema era más grave cuando en la unidad familiar había menores. Estos menores sufrían las consecuencias de un divorcio, ya no solo en el momento de producirse, sino también posteriormente, sobre todo en la fase de ejecución de las sentencias, que es cuando se producían los conflictos que no se podían controlar por los mismos medios personales de los cuales disponían los progenitores y el menor, provocando dificultades adaptativas y altos niveles de ansiedad en el menor.
Esto hizo que los tribunales empezaran a desviar estos casos en manos de personas especializadas porque ayudaran los padres a cumplir los acuerdos que se habían establecido previamente, siempre por el interés del menor. Esta figura ayudaba a adaptar los nuevos hábitos y a organizarse, porque en muchos casos los divorcios comportaban con cambios de residencia, colegios, viajes, etc. Los primeros proyectos fueron los Estados de Colorado y California, donde los expertos recibían la denominación de Special Master , y posteriormente se fueron instaurando en otras jurisdicciones.
El primer estudio sobre coordinación de parentalidad lo hizo un psicólogo y coordinador de parentalidad el 1994, Terry Johnston. Este estudio se hizo con dieciséis Special Masters y 166 casos del contado de Santa Clara, California. De 993 comparecencias al juzgado, al año siguiente pasaron a tener solo 37 y otro estudio demostró que la gran parte de los padres estaban satisfechos con el coordinador de parentalidad.
Con el tiempo, se fue demostrando que estas prácticas tenían unos resultados positivos, puesto que enseñaban los mismos padres a cumplir las normas y esto ayudaba a llevar una relación mejor entre ellos y beneficiaba el menor.
Así, se fue implementando en una treintena de jurisdicciones de los EE. UU., regulándose de forma específica por Oklahoma (2001), Idaho y Oregón (2002), Estado de Colorado, Texas y NorthCarolina (2005), Luisiana (2007), New Hamphshirey Florida (2009).
La figura del coordinador de parentalidad empezó a ser reconocida impartiendo formaciones por la Association of Families and Conciliation Courts.
El 2001 la asociación designó un Task Fuerzo para investigar sobre esta nueva situación y su implementación en las diferentes jurisdicciones de los Estados Unidos. Se publicó el “ParentingCoordination” el 2003, y el 2005 el AFCC aprobó el informe del grupo de trabajo interdisciplinario formado por diez americanos y dos canadienses, “Guidelines for Pariente Coordination”.
2. CANADÁ
Canadá es uno de los otros países que ha demostrado una mayor eficacia en Derecho comparado junto con los EE. UU..
Francince Cyr, junto con Gessica Di Stefano y Bertand Desjardins, hacen un estudio de los cambios que están sufriendo las nuevas familias del Canadá, donde muchas de las familias no estaban casadas en el momento del nacimiento de sus hijos. Se aconsejaba por lo tanto, facilitar los procedimientos para tomar decisiones que afectaran los menores cuando hubiera una ruptura, por una mejor adaptación de los niños en estas situaciones.
En el 2017 Catherine Quigley elaboró una tesis donde se hacía un estudio del impacto del coordinador parental sobre el uso del sistema judicial, para entender el impacto que tenía esto en los menores.
3. ARGENTINA
En Argentina, el coordinador de parentalitat se ha integrado dentro del modelo de mediación terapéutica que se practica en los Juzgados de Familia, La mediación es obligatoria en divorcios que no son de mutuo acuerdo. Si la mediación fracasa y no se consigue resolver los conflictos, el asunto pasa al Juzgado de Familia. Si el Juez observa que se trata de un caso de alta conflictividad, entonces sugiere al abogado y a las partes que sean asistidos por mediación terapéutica. En esta mediación terapéutica no hay ningún acuerdo de confidencialidad y se centra en el bienestar del menor. Con esta mediación se quiere evaluar el impacto emocional del conflicto parental en el menor. La mediación terapéutica lucha por las necesidades emocionales y físicas, elabora un plan de coparentalitat y supervisa el cumplimiento de los planes de parentalitat, así como ayuda a modificarlos en caso de que fuera necesario. Por último mantiene informado al juzgado sobre el proceso.
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