Se establece en la Sentencia Supranacional nº C-207/2016, TJUE de 2 de octubre de 2018, que cuando la injerencia al acceso de datos personales almacenados en servicios de comunicación electrónicos no sea grave, se permitirá el acceso con el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en general.
Este acceso a los datos por parte de la autoridad públicas está recogido en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personal y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas). El que se recoge en esta directiva es que si se identifica a un titular de una tarjeta *SIM de un móvil robado, constituye una injerencia los derechos fundamentales, pero el Tribunal dice que esto no será una injerencia si se hace en el ámbito de la prevención, investigación y persecución de un delito.
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