Detectives Privados
Empresarial
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Nuestra experiencia en el entorno empresarial nos hace conocer de primera mano sus amenazas más frecuentes, ayudándonos así a identificar el tipo de conductas que puedan afectar a su empresa. Detectives ASDA le ofrece la posibilidad que Usted esté cubierto ante cualquier eventualidad con la que se pueda encontrar; de este modo no pondrá en riesgo sus inversiones.
Servicios de Investigación Empresarial
- Competencia desleal
- Know-How
- Protección del secreto empresarial
- Uso indebido de la propiedad industrial
- Investigaciones financieras
- Arrendamientos urbanos
- Búsqueda y localización de deudores
- Comprobación de alzamientos de bienes y quiebras fraudulentas
- Contraespionaje industrial y fugas de información
- Sucesiones de empresas
Campos de actuación Empresarial
Competencia desleal: Se recoge en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y posteriormente modificada por la Ley 29/2009. Dicha ley fue creada para adoptar la legislación a la Directiva 2005/29/CE donde se regulan las conductas que se consideran competencia desleal. En el artículo 2 de esta Ley, se exponen los requisitos para que sea considerado un acto de competencia desleal: que tenga transcendencia externa y su finalidad sea difundirse en el mercado.
Know-How: Se trata de un conjunto de conocimientos que son obtenidos por información, experiencia o el aprendizaje en una empresa. El Know-how no se puede patentar, ya que no se considera un invento ni tampoco se debe confundir con secreto industrial. Pero sí que es muy importante por parte del empresario, que aunque se pueda comunicar a terceros, pueda disponer de una protección para evitar posibles competidores en el mercado.
Protección del secreto empresarial: Entendemos como tal al conjunto de información y conocimientos que no son accesibles al público. Es imprescindible que el secreto industrial otorgue una ventaja competitiva. En la STS 4 mayo 2005 (RJ 2005/1775), se expone como un Detective Privado, haciéndose pasar por una persona interesada en la compra de una empresa, demuestra la actividad ilícita contraria a la patente de la parte actora, que se llevaba a cabo en las instalaciones.
Uso indebido de la propiedad Industrial: Dentro de la propiedad industrial podemos encontrar cuatro grupos: Diseños Industriales, Marcas y nombres comerciales, patentes y modelos de utilidad y topografías de semiconductores. El diseño industrial se regula por la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Dicho diseño protege la apariencia externa de los productos. Las marcas y nombres comerciales se regulan por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, donde lo que se quiere proteger son las combinaciones gráficas que hacen distinguir los productos y servicios de una marca en el mercado. Por lo que respecta a patentes y modelos de utilidad, lo encontramos recogido por la ley 24/2015 de 24 de julio, y se trata de dar protección a las invenciones de productos y los procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales. Por último las topografías de semiconductores, se regula en la Ley 11/1998, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores y protegen el trazado de las diferentes capas y elementos de un circuito integrado.
Investigaciones financieras: El Detective Privado puede ser fundamental para recopilar las pruebas sobre las distintas soluciones que se pueden dar en una investigación financiera: Quiebras fraudulentas, suspensión de pagos, localización de bienes y de deudores, informes de solvencia, Background Check, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, alzamiento de bienes, Mystery Shooping, investigación de sociedades y de sus administradores, insolvencias fingidas, etc.
Know-How: Se trata de un conjunto de conocimientos que son obtenidos por información, experiencia o el aprendizaje en una empresa. El Know-how no se puede patentar, ya que no se considera un invento ni tampoco se debe confundir con secreto industrial. Pero sí que es muy importante por parte del empresario, que aunque se pueda comunicar a terceros, pueda disponer de una protección para evitar posibles competidores en el mercado.
Protección del secreto empresarial: Entendemos como tal al conjunto de información y conocimientos que no son accesibles al público. Es imprescindible que el secreto industrial otorgue una ventaja competitiva. En la STS 4 mayo 2005 (RJ 2005/1775), se expone como un Detective Privado, haciéndose pasar por una persona interesada en la compra de una empresa, demuestra la actividad ilícita contraria a la patente de la parte actora, que se llevaba a cabo en las instalaciones.
Uso indebido de la propiedad Industrial: Dentro de la propiedad industrial podemos encontrar cuatro grupos: Diseños Industriales, Marcas y nombres comerciales, patentes y modelos de utilidad y topografías de semiconductores. El diseño industrial se regula por la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Dicho diseño protege la apariencia externa de los productos. Las marcas y nombres comerciales se regulan por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, donde lo que se quiere proteger son las combinaciones gráficas que hacen distinguir los productos y servicios de una marca en el mercado. Por lo que respecta a patentes y modelos de utilidad, lo encontramos recogido por la ley 24/2015 de 24 de julio, y se trata de dar protección a las invenciones de productos y los procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales. Por último las topografías de semiconductores, se regula en la Ley 11/1998, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores y protegen el trazado de las diferentes capas y elementos de un circuito integrado.
Investigaciones financieras: El Detective Privado puede ser fundamental para recopilar las pruebas sobre las distintas soluciones que se pueden dar en una investigación financiera: Quiebras fraudulentas, suspensión de pagos, localización de bienes y de deudores, informes de solvencia, Background Check, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, alzamiento de bienes, Mystery Shooping, investigación de sociedades y de sus administradores, insolvencias fingidas, etc.
Arrendamientos urbanos:Pueden ser divididos en función de la ley por la cual se rigen, dependiendo del año de celebración del contrato.
Anteriores a 1994: Decreto núm. 4104/1964, de 24 de diciembre de 1964, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos: Dichos contratos suponen casi un 50% de los celebrados en Barcelona. Se trata de contratos que se caracterizan por su duración indefinida y que se pueden subrogar en ocasiones hasta tres veces. Esto hace que el propietario este recibiendo una renta muy inferior a la que actualmente se paga en el mercado inmobiliario. Debido a esta circunstancia, los inquilinos, a veces se aprovechan de dicha situación, y es aquí en donde actúa el Detective Privado. Pueden darse casos de subarrendamientos, cobrando el arrendatario el alquiler de dicha vivienda a un tercero, sacando un beneficio. Por otro lado puede haber una cesión parcial de la vivienda, como puede ser el arrendamiento de una habitación. Finalmente, uno de los casos más comunes, es la cesión de la vivienda a un familiar, sin el cobro de ninguna renta, ya que el arrendatario dispone de otra vivienda y reside ahí con un periodo suficiente para demostrar que no es circunstancial sino su domicilio habitual.
Posteriores a 1994: Se incorpora la Ley 29/1994, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas: Con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se consigue que la extinción de los contratos de arrendamiento no sea tan complicada como anteriormente. Se reduce la duración mínima del contrato de alquiler a tres años, casi como al reducción de prorroga tácita de tres a un año. Para la extinción del contrato ya no es necesario la exposición expresa de las causas, sino que es suficiente con el aviso previo de dos meses para su extinción. Otra de las novedades es que transcurridos seis meses desde la constitución del contrato, este podrá cancelado, con un aviso de treinta días de antelación. Dicha ley hace que los problemas de los arrendadores se vean muy reducidos pero en ocasiones no es suficiente. Se pueden dar casos de subarriendos sin permiso del arrendador, como por ejemplo el alquiler de habitaciones a turistas, o el alquiler temporal de habitaciones.
Otro de los problemas en que un Detective Privado puede ayudar a recopilar las pruebas suficientes, es el incumplimiento de las cláusulas que se recogen en los contratos, como puede ser la tenencia de animales domésticos, el uso del inmueble con una finalidad distinta a la contratada, entre otras. Así, en Detectives Privados ASDA le aportamos todas esas pruebas necesarias para poder rescindir el contrato de la vivienda sin tener ningún tipo de responsabilidad frente al arrendatario.
Anteriores a 1994: Decreto núm. 4104/1964, de 24 de diciembre de 1964, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos: Dichos contratos suponen casi un 50% de los celebrados en Barcelona. Se trata de contratos que se caracterizan por su duración indefinida y que se pueden subrogar en ocasiones hasta tres veces. Esto hace que el propietario este recibiendo una renta muy inferior a la que actualmente se paga en el mercado inmobiliario. Debido a esta circunstancia, los inquilinos, a veces se aprovechan de dicha situación, y es aquí en donde actúa el Detective Privado. Pueden darse casos de subarrendamientos, cobrando el arrendatario el alquiler de dicha vivienda a un tercero, sacando un beneficio. Por otro lado puede haber una cesión parcial de la vivienda, como puede ser el arrendamiento de una habitación. Finalmente, uno de los casos más comunes, es la cesión de la vivienda a un familiar, sin el cobro de ninguna renta, ya que el arrendatario dispone de otra vivienda y reside ahí con un periodo suficiente para demostrar que no es circunstancial sino su domicilio habitual.
Posteriores a 1994: Se incorpora la Ley 29/1994, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas: Con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se consigue que la extinción de los contratos de arrendamiento no sea tan complicada como anteriormente. Se reduce la duración mínima del contrato de alquiler a tres años, casi como al reducción de prorroga tácita de tres a un año. Para la extinción del contrato ya no es necesario la exposición expresa de las causas, sino que es suficiente con el aviso previo de dos meses para su extinción. Otra de las novedades es que transcurridos seis meses desde la constitución del contrato, este podrá cancelado, con un aviso de treinta días de antelación. Dicha ley hace que los problemas de los arrendadores se vean muy reducidos pero en ocasiones no es suficiente. Se pueden dar casos de subarriendos sin permiso del arrendador, como por ejemplo el alquiler de habitaciones a turistas, o el alquiler temporal de habitaciones.
Otro de los problemas en que un Detective Privado puede ayudar a recopilar las pruebas suficientes, es el incumplimiento de las cláusulas que se recogen en los contratos, como puede ser la tenencia de animales domésticos, el uso del inmueble con una finalidad distinta a la contratada, entre otras. Así, en Detectives Privados ASDA le aportamos todas esas pruebas necesarias para poder rescindir el contrato de la vivienda sin tener ningún tipo de responsabilidad frente al arrendatario.