La palabra “Compliance” es el equivalente del término “cumplimiento normativo”. Compliance consiste a cumplir con la legislación y con las normas vigentes. En definitiva, todos los empleados y todos los socios comerciales, tienen que cumplir con la legislación y las normas vigentes de una organización, en honor a la honestidad y al juego limpio.
En el contexto general económico, se entiende por “compliance”, el conjunto de medidas que llevan a cabo las empresas para garantizar que todos sus empleados, colaboradores y directivos desarrollen su actividad profesional, conforme al que establece la legislación vigente, así como las normas, directrices, principios y valores éticos adaptados en el seno de la empresa, tanto internamente como de cara a la opinión pública.
Para poder hacernos una idea del nacimiento y de la evolución de la figura del Compliance a lo largo de la historia, se tendrá que viajar en el tiempo.
A finales del siglo XIX en los EEUU, coincidiendo con el inicio de la era progresista, se empezaron a imponer a las empresas, obligaciones y prohibiciones específicas por vía legislativa (Sherman Antitrust Act de 1890, la Erkins Act el 1903, o la Federa Food and Drugs Act de 1906). Al mismo tiempo, por parte de los tribunales norteamericanos, especialmente los de los estados federales, fueron admitiendo la responsabilidad penal de los entes colectivos. Primero se entendió que sólo eran responsables por las omisiones de sus obligaciones, pero progresivamente fueron admitiendo la responsabilidad por conductas activas en un limitado número de delitos, que más adelante será totalmente ampliado.
El 1909 el Tribunal Supremo se afrontó al caso de New York Central & Hudson River Railroad v. United *States, donde declaró que los hechos delictivos cometidos por cualquier de sus empleados podía ser imputado a la empresa, siempre y cuando estos actuaran dentro de sus funciones y en el ámbito de beneficiarla. Después de esta decisión histórica, se empezaron a presentar alegaciones por la admisión de una exoneración de responsabilidad penal por existencia de buena fe, que fueron siendo aceptadas por parte de la doctrina.
Fruto de la difusión de estas ideas, se intentó que las empresas sólo respondieran por ciertos delitos dentro de la organización realizados por trabajadores de cierto rango, donde el primero de estos intentos fue el 1962 con el influyente “Modelo Penal Code” elaborado por una organización no gubernamental, American Law *Institute. El segundo intento fue por parte de la Comisión Nacional por la Reforma del Derecho Penalti Federal, proponiendo que las empresas fueran responsables de la conducta de cualquier sujeto sólo si cumplía con los requisitos que tuvieran lugar en el cumplimiento de las obligaciones, dentro de su ámbito de competencia y que es quisieran beneficia la organización.
Después del escándalo de corrupción que afectaron importantes compañías norteamericanas (*Lockheed *Corporation) se dictó la Foreign Corrupt Practices Act o *FCPA el 19 de diciembre de 1977 que incluyó disposiciones contra sobornos y requerimientos y prohibiciones en materia de libros y registros. Así mismo, surgió el Committee *of Sponsoring *of
Organitzations of *the Treadway Commission, dedicado a proporcionar liderazgo y orientación sobre el control interno, gestión de riesgos empresariales y la disuasión del fraude; que se encargó de la redacción de reseñados informes sobre la materia (COSO I y COSO II)
Finalmente el 1 de noviembre de 1987, entraron en vigor las directrices por la determinación individual de la pena de las personas físicas (Organizational Guidelines o Chapter Eight).
Desde entonces estas últimas directrices han sido objete de varias reformas hasta la última que entró en vigor el 1 de noviembre de 2012, donde a guisa de introducción nos encontramos que está diseñada porque las sanciones impuestas en las organizaciones y sus representados, decididas en un conjunto, proporcionen un castigo justo, una disuasión adecuada y una serie de incentivo por las organizaciones que mantengan unos mecanismos internos de prevención, detección y denuncia de conductas delictivas, dando el nacimiento los planes de cumplimiento.
La entrada en vigor de estas directrices fue uno de los momentos más importantes por los modelos de responsabilidad por imputación directa en los modelos de auto responsabilidad. Estas directrices no modifican el tradicional modelo *vicarial de determinación de responsabilidad de las personas jurídicas vigentes en los EEUU sino que incorpora aspectos del modelo basado en la infracción del control en el momento procesal de determinación de la pena concreta (Sentencing Phase). Por lo tanto, la Organitzational Guideliness (FSGO) no se refiere a la determinación de la responsabilidad de la empresa sino que parte que ya se ha determinado y regula la imposición de la pena concreta.
Todo esto, fue un grande impulsor porque los miembros de la OCDE firmaran en 1997 el Convenio de Lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones comerciales e Internacional.
En el 2002, después de varios escándalos en los EEUU se promulgó la Sabanas-Oxley Act, con el objeto de proteger las inversiones a través de establecimiento en condiciones legales muy exigentes en relación a la exactitud y veracidad de la información que divulgaban las empresas. Esto, constituyó un punto de inflexión en la figura del compliance porque las exigencias se hicieron mucho más estrictas, tanto los EEUU como Europa.
En cuanto a Europa, Italiano, a través del Decreto Legislativo 8 Giugno 2001, *núm. 231 Disciplina della responsabilita administrativa della personas giuridiche delle sociedad, establece un sistema de responsabilidad de las personas jurídicas de naturaleza administrativa, no penal, pero que fue una gran inspiración por la legislación española. Los eventuales procesos derivados de estas situaciones son portadas por un juez penal y bajo la normativa de un proceso penal, aunque la responsabilidad es de carácter administrativo.
En el Reino Unido, fue criticado por la OCDE, dada su legislación antigua en materia de corrupción y en el 2010 aprobó la conocida Bribery Act, clasificadas por algunos como las legislaciones más duras en el ámbito mundial contra la lucha a la corrupción.
Posteriormente en España, el 2010 se empezó a regular, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2015 de la Reforma Penal, y el Código Mercantil, aprobado el 30 de mayo de 2014, donde se incluye recomendaciones de buen gobierno corporativo en sociedad de capital.
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