El artículo 52, apartado D, del Estatuto de los Trabajadores, en su reforma en 2012, recoge las causas de extinción de los contratos por causas objetivas por faltas por asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes. Cuando el trabajador se ausentara a su lugar de trabajo el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Siempre que el total de faltas en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Ejemplo:
21 días hábiles en un mes = baja máxima durante dos meses consecutivos= 8,6 días hábiles sobre 42 días.
En el cómputo de un año, hay que añadir 11 jornadas laborales a partir de 20 días de bajas intermitentes y justificadas durante 14 meses.
La cuestión se planteó a raíz del Juzgado Social número 26 de Barcelona, para resolver una cuestión de inconstitucionalidad en una mujer que había sido despedida por coger la baja en repetidas ocasiones una hernia. En este caso se cuestionaba sobre los tres derechos regulados en la Constitución: el derecho a la integridad física (Art. 15 CE), el derecho al trabajo (Art. 35.1 CE) y el derecho a la protección de la salud (Art. 43.1 CE).
El juzgado de lo social se preguntaba si, al regular el despido objetivo, se presionaba a los trabajadores a no poder causar baja y eso pudiese crear algún perjuicio a sus derechos.
Finalmente, el Tribunal concluye que no se vulneran estos derechos del trabajador. Si bien se limita el derecho al trabajo, para dar una estabilidad en el empleo (evitando los perjuicios que supone para la empresa en el caso de que el trabajador cause baja) se hace con una finalidad legítima para proteger los derechos a la libertad de empresa y el derecho a la defensa de la productividad (Art. 38 CE).
Cabe destacar que hay una serie de excepciones al despido objetivo por bajas justificadas. Aunque las bajas no sean continuadas y sean de corta duración, no se podrá aplicar este criterio en los siguientes casos:
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